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Modelo de informe del productor de biogás o biometano: nuevo reglamento en vigor desde el 1 de enero de 2024

El reglamento del ministro de Clima y Medio Ambiente del 11 de diciembre de 2023, publicado el 27 de diciembre, establece el modelo de informe para el productor de energía en pequeñas instalaciones y para el productor de biogás o biometano. Entra en vigor el 1 de enero de 2024.

Publicado 3 min de lecturaRedacción FeedstockData

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Szklane probówki w metalowym statywie na jasnym blacie laboratoryjnym.
Foto Sth.niv / Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0, archivo de origen; cambios: recorte

El ministro de Clima y Medio Ambiente emitió el 11 de diciembre de 2023 un reglamento sobre el modelo de informe del productor de energía en pequeñas instalaciones y del productor de biogás o biometano (Dz.U. 2023 poz. 2770). Se publicó el 27 de diciembre y entra en vigor el 1 de enero de 2024. El reglamento complementa la enmienda a la Ley de Energías Renovables (OZE) de agosto de 2023, que introdujo un registro de productores de biogás gestionado por el Presidente de la URE y la obligación de presentar informes semestrales. El modelo unifica los datos que los productores deben remitir al regulador.

Qué cambia

De acuerdo con la Ley de Energías Renovables, el productor de biogás o biometano está obligado a llevar un registro detallado, mantener el título jurídico sobre las instalaciones y locales, cumplir las restricciones relativas a las materias primas y presentar informes semestrales al Presidente de la URE. El modelo introducido define la estructura del informe, incluyendo datos sobre la instalación, tipos y cantidades de materias primas, cantidades de biogás y biometano producidos y el modo de su utilización. Para pequeñas instalaciones de energías renovables que generan energía, el modelo es independiente.

Los informes unificados permiten a la URE supervisar el mercado, verificar el cumplimiento de los criterios de las materias primas y preparar informes anuales sobre el estado del sector. Los datos también serán útiles para la concesión de garantías de origen y la liquidación del sistema de apoyo.

Importancia para el sector en Polonia

Para los productores, esto supone una nueva obligación administrativa que requiere la implementación de un sistema de registro. Las plantas de biogás agrícolas, que hasta ahora informaban a KOWR y a la URE sobre la energía, deben prepararse para recopilar datos de manera estructurada. También es importante documentar el origen de los sustratos, ya que la ley sobre plantas de biogás agrícolas y el reglamento sobre la lista de sustratos determinan qué materias primas son admisibles.

Los empresarios deben prestar atención a la calidad de los datos de medición: básculas en la entrada, medición del biogás, análisis de la composición del gas y determinaciones de laboratorio de las materias primas. Los datos fiables son, al mismo tiempo, un requisito para acceder a los sistemas de apoyo y la certificación.

Aspectos a considerar

Conviene implementar, antes del primer período de presentación de informes, una hoja de cálculo o sistema que recopile datos sobre los suministros y la producción, alineados con el modelo. Es necesario designar a una persona responsable de la presentación de informes y establecer plazos para su envío.

Por qué compensa la presentación de informes

Los datos de producción fiables facilitan el contacto con bancos, compradores de gas y certificadores. Un productor que pueda demostrar el historial de suministros de materias primas, producción y calidad del gas, tiene una posición más sólida en las negociaciones y supera más rápidamente las auditorías. Una presentación de informes bien planificada también reduce el riesgo de sanciones por incumplimiento de obligaciones.

Próximos pasos

El Presidente de la URE preparará directrices y herramientas para la presentación de informes. Las posibles dudas se aclararán en la práctica del regulador y en las consultas del sector.

Fuentes

  1. Rozporządzenie Ministra Klimatu i Środowiska z 11 grudnia 2023 r. — Dz.U. 2023 poz. 2770
  2. Ustawa z 17 sierpnia 2023 r. o zmianie ustawy o OZE — Dz.U. 2023 poz. 1762