Valorización energética de residuosNoticia
Nuevas normas para el procesamiento mecánico-biológico de residuos urbanos mixtos (MBP): el reglamento entra en vigor el 24 de enero de 2023
El Reglamento del Ministro de Clima del 28 de diciembre de 2022, publicado el 9 de enero de 2023, establece los requisitos para el procesamiento mecánico-biológico de residuos urbanos mixtos: fracciones, estabilización, fermentación metanogénica y combustible alternativo.
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El Reglamento del Ministro de Clima y Medio Ambiente de 28 de diciembre de 2022 sobre el procesamiento mecánico-biológico de residuos urbanos no segregados (mixtos) fue publicado el 9 de enero de 2023 (Dz.U. 2023 poz. 56) y entra en vigor el 24 de enero de 2023. Este reglamento establece cómo debe desarrollarse el proceso MBP, qué fracciones pueden separarse, cómo llevar a cabo el procesamiento biológico y qué criterios debe cumplir el digestato. Para las plantas de biogás, es relevante que el reglamento permita la fermentación metanogénica (digestión anaerobia) dentro del proceso tecnológico.
Qué cambia
El proceso MBP combina en una misma instalación el tratamiento mecánico y biológico. Los residuos se descargan en un edificio cerrado con suelo sellado, ventilación y control de emisiones de polvo. De la mezcla se separan papel, metales, plásticos, vidrio y textiles, así como combustible (código 19 12 10); la fracción fina se divide en subtamiz (0–80 mm) y sobretamiz. La fracción destinada a procesamiento biológico puede tratarse mediante:
- proceso aeróbico – de una etapa (al menos 4 semanas) o de dos etapas,
- proceso anaeróbico – fermentación metanogénica (digestión anaerobia) durante al menos 20 días (mesofílica) o 12 días (termofílica), seguida de estabilización aeróbica durante al menos 2 semanas,
- biosecado – al menos 7 días en condiciones aeróbicas.
El digestato se considera conforme a los requisitos cuando la actividad respiratoria AT4 es inferior a 10 mg O₂/g materia seca (MS) y, en caso de destinarse a vertedero, también cuando la pérdida por calcinación es inferior al 35% y el contenido de carbono orgánico es menor del 20% de la materia seca (§ 7 apdo. 1). Las fracciones de tamaño inferior a 20 mm solo pueden utilizarse en vertederos o en instalaciones de eliminación de residuos mineros. Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado, y las muestras se toman tras cada ciclo, no menos de cuatro veces al año.
Importancia para el sector en Polonia
El reglamento ordena el mercado de las instalaciones MBP, que en el sistema polaco de gestión de residuos desempeñan un papel clave al procesar residuos mixtos y producir combustible alternativo (RDF). Para los operadores que incluyen la fermentación anaerobia en su proceso tecnológico, los parámetros de tiempo de retención hidráulica (TRH) y temperatura establecidos sirven como referencia para el diseño y la explotación. Desde una perspectiva energética, es relevante que el combustible derivado de residuos pueda destinarse a transformación térmica, mientras que el biogás procedente de la fermentación puede utilizarse para la producción de energía.
En la normativa no se incluyen requisitos sobre el rendimiento de biogás: el reglamento regula el proceso de gestión de residuos, no el energético. Por tanto, las instalaciones con fermentación deben cumplir por separado la normativa aplicable a las plantas de biogás y a las emisiones a la atmósfera.
Próximos pasos
Las instalaciones existentes sin permiso integrado deben adaptarse a parte de los requisitos antes del 1 de enero de 2024. Los operadores deben preparar un calendario de trabajos de modernización y verificar si su sistema tecnológico cumple con los requisitos relativos a naves cerradas, aireación y purificación del aire de proceso.





