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España: Real Decreto 917/2025 modifica el régimen específico para energías renovables, incluido el biogás y la biomasa

El Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre de 2025, modifica los artículos 11 y 21 del RD 413/2014: ajusta el cálculo de las horas equivalentes de funcionamiento para instalaciones híbridas con almacenamiento de energía.

Publicado Actualizado 2 min de lecturaRedacción FeedstockData

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Ilustración: FeedstockData (IA, Google Gemini)

España publicó en el BOE del 16 de octubre de 2025 el Real Decreto 917/2025, que modifica el Real Decreto 413/2014 por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración (CHP) y residuos en régimen específico. La modificación afecta, entre otros aspectos, al cálculo de las horas equivalentes de funcionamiento para instalaciones híbridas con almacenamiento de energía. El régimen específico es aquel en el que también se apoyan las plantas de biogás y de biomasa.

¿Por qué se modificaron las normas

El preámbulo del real decreto señala que el sector eléctrico está experimentando una profunda transformación: según el preámbulo, las fuentes renovables aportaron por primera vez más del 50 % de la producción anual de energía eléctrica. Los ajustes, según el texto, permitirán a las instalaciones con derechos económicos adaptarse al actual mix energético y eliminar barreras para el almacenamiento de energía hibridado con dichas instalaciones.

Horas equivalentes

Los ingresos anuales del régimen específico se reducen cuando el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación desciende por debajo del mínimo, y si cae por debajo del umbral establecido para una instalación típica, el propietario puede perder el derecho al régimen en ese año. Las horas equivalentes se definen como el cociente entre la energía vendida en el mercado y la potencia instalada. Para evitar que los módulos generadores sin autoconsumo pierdan ingresos al conectarse a un sistema de almacenamiento, el real decreto precisa la definición en el artículo 21, apartado 2, y, en el artículo 11, apartado 6, garantiza el apoyo a la operación por la energía producida por el módulo renovable, independientemente de si se destina al mercado o al módulo de almacenamiento.

Contexto histórico

El texto recuerda que, en la última década, el régimen ha requerido intervenciones puntuales: medidas del Real Decreto-ley 23/2020 durante la pandemia para instalaciones dependientes del precio del combustible, cambios introducidos por los Reales Decretos-ley 6/2022 y 10/2022 tras la crisis de precios energéticos en Europa, y la modificación del Real Decreto 376/2022, que estableció criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones para biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como un sistema de garantías de origen (GdO) para gases renovables. La última modificación de la metodología de apoyo a la operación fue la Orden TED/526/2024 (véase entrada sobre este real decreto).

Relevancia para el biogás y la biomasa

Las disposiciones afectan a todas las instalaciones en régimen específico, incluidas, por tanto, las centrales de biogás y biomasa, si son gestionadas por entidades con derecho a este régimen. La hibridación con almacenamiento permite desplazar la venta de energía en el tiempo, y la nueva definición de horas pretende evitar penalizar a las instalaciones que dirigen parte de su producción a las baterías.

Fuentes

  1. BOE — Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre (BOE-A-2025-20694)