Derecho y normativaAnálisis
RED III: qué cambia para el biogás y el biometano – análisis y estado de implementación en España
La Directiva RED III eleva el objetivo de energías renovables para 2030, modifica los criterios de sostenibilidad y crea una base de datos de la UE para combustibles renovables. Explicamos sus implicaciones para las plantas de biogás y el estado de implementación en España.
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RED III, es decir, la Directiva (UE) 2023/2413 de 18 de octubre de 2023, modifica la Directiva 2018/2001 y eleva el objetivo de la UE en cuanto a la participación de energía procedente de fuentes renovables a al menos un 42,5 % para 2030, con la posibilidad de alcanzar el 45 %. Para el biogás y el biometano, los tres elementos más importantes son: criterios de sostenibilidad más estrictos y ampliados (art. 29), una base de datos de la UE que rastrea los combustibles renovables (art. 31a) y la agilización de los procedimientos de concesión de permisos. El texto describe el estado a 24 de noviembre de 2025.
Objetivos y plazos
La Directiva entró en vigor el 20 de noviembre de 2023. Los Estados miembros debían transponerla antes del 21 de mayo de 2025 (para algunas disposiciones, el plazo era diferente). Además del objetivo general para 2030, se introdujeron objetivos sectoriales: en el transporte, bien un 29 % de participación de energías renovables, bien una reducción del 14,5 % en la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero, más un objetivo combinado para biocombustibles avanzados y combustibles RFNBO (5,5 %, incluyendo al menos un 1 % de RFNBO); en calefacción y refrigeración, así como en la industria, se establecieron trayectorias de crecimiento de la participación de energías renovables. El biometano contribuye a la consecución de los objetivos en el transporte, la calefacción y la industria, siempre que cumpla los criterios.
Criterios de sostenibilidad: qué ha cambiado
| Ámbito | RED II | RED III |
|---|---|---|
| Umbral para combustibles gaseosos de biomasa en energía y calor | 2 MW de potencia térmica | 2 MW de potencia térmica e instalaciones de biometano con un flujo superior a 200 m³/h (CH₄) |
| Combustibles sólidos de biomasa | 20 MW | 7,5 MW |
| Reducción de GEI en nuevas instalaciones de energía y calor | 70 % (2021–2025), 80 % (a partir de 2026) | 80 % para instalaciones puestas en marcha después del 20 de noviembre de 2023 |
| Instalaciones 2021 – 20.11.2023 | – | 70 % hasta finales de 2029 y 80 % posteriormente (≥10 MW), y para instalaciones gaseosas ≤10 MW: 70 % durante 15 años de funcionamiento, luego 80 % |
| Base de datos | sin artículo separado | art. 31a: base de datos de la UE para combustibles líquidos y gaseosos |
Además, se ajustaron los criterios relativos al suelo (entre otros, se introdujo el concepto de bosques antiguos y se amplió la protección a las landas). Es clave la distinción entre el umbral de 2 MW para la combustión de gas y el umbral de 200 m³/h para la producción de biometano: una planta de biometano que venda gas a la red puede requerir certificación, incluso si no lo quema en una unidad de gran tamaño.
Base de datos de la UE y balance de masas
El art. 31a exige que la Comisión ponga en marcha, antes del 21 de noviembre de 2024, una base de datos que permita el seguimiento de los combustibles líquidos y gaseosos renovables, así como de los combustibles de carbono reciclado. Los Estados miembros deben requerir a los agentes que introduzcan datos sobre transacciones y características de sostenibilidad, incluidas las emisiones de GEI. A efectos de la base de datos, la red de gas de la UE se considera un único sistema de balance de masas, y las garantías de origen del gas deben transferirse a la base de datos y cancelarse tras la retirada del gas. Los Estados miembros pueden utilizar bases de datos nacionales conectadas a la base de datos de la UE. Según información de la Comisión, la base de datos se puso en marcha, y se mantenían conversaciones sobre la fecha de aplicación obligatoria plena.
Agilización de procedimientos
La RED III introduce zonas de desarrollo acelerado de energías renovables, plazos más cortos para la concesión de permisos (hasta 12 meses en zonas de desarrollo acelerado y hasta dos años fuera de ellas) y la presunción de interés público superior para los proyectos de energías renovables. Para las plantas de biogás, esto significa potencialmente procedimientos más cortos, siempre que las normativas nacionales los implementen e incluyan al biogás.
Estado de implementación en España (noviembre de 2025)
El plazo de transposición expiró el 21 de mayo de 2025, y en noviembre de 2025 la implementación completa en la legislación española no había finalizado: los trabajos legislativos sobre la modificación de la Ley de Energías Renovables y normativas relacionadas estaban en curso. Parte de las disposiciones relacionadas con la Directiva RED II (en su redacción de 2022) se introdujeron mediante la ley de 21 de febrero de 2025 de modificación de la ley de biocarburantes y biolíquidos: la acreditación de entidades certificadoras, las disposiciones sobre el balance de masas y la obligación de transmitir datos a la base de datos de la UE, y en la Ley de Energías Renovables, los criterios para combustibles gaseosos de biomasa en instalaciones puestas en marcha después del 31 de diciembre de 2023 con una potencia a partir de 2 MW. Los inversores que planeen una planta de biometano deben prever la adaptación a los criterios de la RED III y un estricto seguimiento de la documentación de los lotes.
Qué implica para el inversor
- Planifique una reducción de emisiones de GEI con margen respecto al umbral del 80 % en nuevas instalaciones.
- Asegure la certificación independientemente del método de combustión o venta del gas.
- Prepare la infraestructura de datos: mediciones, registro de sustratos, balance de masas.
- Siga los proyectos nacionales: plazos, períodos transitorios y definiciones de instalaciones.
Plantas de biogás agrícola y nuevos umbrales
El aumento de los requisitos no afecta por igual a todas las plantas de biogás. Las instalaciones que queman biogás en cogeneración con una potencia térmica inferior a 2 MW quedan fuera del ámbito de los criterios, a menos que el Estado miembro amplíe su aplicación a instalaciones más pequeñas. Sin embargo, la situación cambia para las plantas de biometano: el umbral de 200 m³/h de metano equivale aproximadamente a 1,75 millones de m³ de metano al año si funciona durante todo el año (200 × 8760 h), por lo que las instalaciones típicas que inyectan gas en la red quedarán sujetas a los criterios. Para los propietarios de pequeñas instalaciones agrícolas, por tanto, no es tanto la directiva en sí lo crucial, sino si España aprovechará la posibilidad de incluir fuentes más pequeñas y qué períodos transitorios introducirá.
Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico; antes de tomar una decisión de inversión o formal, verifique el texto actualizado de las disposiciones y consulte con un abogado o la autoridad competente.
Fuentes
Preguntas y respuestas
¿Cómo modifica RED III los umbrales de reducción de emisiones de GEI?
Para la electricidad, el calor y el frío generados a partir de biomasa en nuevas instalaciones (a partir del 20 de noviembre de 2023), se exige una reducción del 80 %; en el caso de las instalaciones puestas en marcha con anterioridad, se prevén períodos transitorios en función de la potencia y la fecha de inicio de operación.
¿Aplica directamente la RED III a las plantas de biogás?
La Directiva exige su transposición al derecho nacional, por lo que las obligaciones para las plantas de biogás derivan de la normativa interna de cada país. No obstante, ya conviene prepararse para criterios más estrictos en materia de emisiones y certificación, que afectarán a la venta de biometano como combustible renovable.




