Derecho y normativaExplicación
RED II y el apoyo a la energía eléctrica: premios de mercado, subastas y protección frente a cambios retroactivos
La Directiva 2018/2001 exige que el apoyo a las energías renovables se base en el mercado, y no en tarifas fijas. Prohíbe los cambios retroactivos y permite abrir los sistemas nacionales de apoyo a productores de otros Estados miembros.
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RED II, es decir, la Directiva (UE) 2018/2001, no establece tarifas para la energía eléctrica procedente de biogás o biomasa, sino que define las normas en las que los Estados miembros pueden establecer dichas tarifas: el apoyo debe basarse en el mercado, ser previsible para el inversor y estar sujeto a criterios de desarrollo sostenible. La Directiva entró en vigor el 24 de diciembre de 2018, y el plazo para su transposición finalizó el 30 de junio de 2021.
Apoyo basado en el mercado
El artículo 4 de la Directiva establece los principios generales de los sistemas de apoyo. El apoyo debe fomentar la integración de la energía renovable en el mercado, y los productores deben responder a las señales de precios y maximizar los ingresos de mercado. Por ello, en los nuevos sistemas predominan las primas sobre el precio de mercado (feed-in premium) y las subastas, siendo menos frecuentes las tarifas fijas. El productor de energía a partir de biogás vende la electricidad en el mercado y recibe del Estado un complemento hasta un nivel establecido, no el precio completo.
Para las plantas de biogás, esto es relevante por dos motivos. En primer lugar, la prima incentiva el funcionamiento flexible de la unidad, que puede producir energía cuando el mercado paga más y almacenar biogás durante los periodos de precios bajos. En segundo lugar, en las subastas, el biogás compite con tecnologías de menores costes unitarios, por lo que los países suelen crear categorías separadas para el biogás y la biomasa (así lo hace Polonia; véanse los resultados de la subasta de 2019).
Protección frente a cambios retroactivos
El artículo 6 de la Directiva establece que los Estados miembros no pueden modificar el nivel ni las condiciones del apoyo a los proyectos de manera que afecten negativamente a los derechos concedidos o pongan en riesgo la viabilidad de los proyectos apoyados. Esta protección evita recortes abruptos en las tarifas, como los sufridos por los mercados de energías renovables en algunos países durante la década pasada. Los cambios en el sistema son admisibles, pero no pueden aplicarse retroactivamente a instalaciones que ya hayan recibido apoyo. Para el inversor en una planta de biogás, el artículo 6 es un argumento de que el acuerdo de apoyo resultante de una subasta o de una decisión administrativa está protegido por el Derecho de la UE.
Apertura de los sistemas a productores extranjeros
El artículo 5 prevé que los Estados miembros puedan abrir parte de sus sistemas de apoyo a la energía eléctrica renovable a proyectos ubicados en otros países. Para dicho apoyo, la Directiva establece porcentajes orientativos y crecientes de la nueva capacidad (o presupuesto) apoyada: en los años 2023-2026, al menos un 5 % anual, y en los años 2027-2030, al menos un 10 % (o menos, si ese es el nivel de interconexión del Estado en cuestión). Para las plantas de biogás, esto supone una posibilidad teórica de competir en subastas fuera del país, aunque en la práctica requiere acuerdos entre Estados y afecta principalmente a tecnologías con movilidad en el mercado.
Criterios de desarrollo sostenible (art. 29)
La energía eléctrica procedente de combustibles de biomasa puede contabilizarse para el objetivo de energías renovables y recibir apoyo solo si cumple los criterios de desarrollo sostenible y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Los umbrales de aplicación de los criterios en RED II son de al menos 2 MW de potencia térmica nominal total para combustibles gaseosos (biogás) y de al menos 20 MW para combustibles sólidos. En el caso de una típica planta de biogás agrícola polaca con una potencia eléctrica de 1 MW, los criterios del art. 29 solo se aplican si la potencia térmica nominal total de la instalación alcanza al menos 2 MW. Los detalles se tratan en la entrada sobre los criterios del art. 29].
Próximos pasos
RED II estableció el marco que los Estados miembros debían transponer antes de mediados de 2021. En la práctica, sin embargo, las tarifas las determinan la legislación nacional y las decisiones de la Comisión sobre ayudas públicas, que deben ajustarse al marco de RED II.
Cómo se aplica en la práctica
La Directiva deja a los Estados la elección de los instrumentos, por lo que en la UE coexisten diversas soluciones: subastas de primas, certificados, liquidaciones variables y tarifas fijas para instalaciones pequeñas. El principio común es que, cuanto mayor sea la instalación, más estrechamente debe vincularse el apoyo al mercado y a la competencia. Por tanto, el inversor que planee una planta de biogás debe verificar tres aspectos: si su instalación está sujeta a requisitos de selección competitiva, cómo se calcula la prima (sobre el precio horario o sobre la media del periodo) y si se exigirán los criterios del art. 29 y quién los verificará. Cada uno de estos elementos influye tanto en el ingreso por 1 MWh como en los costes de certificación.
Conclusiones principales
- La Directiva no garantiza una tarifa, sino que exige que el apoyo tenga carácter de mercado.
- El artículo 6 protege frente a cambios retroactivos, lo que es relevante para la bancabilidad de los proyectos.
- Los criterios de desarrollo sostenible son un requisito para contabilizar la energía procedente de biogás en los objetivos nacionales.
Fuentes
Preguntas y respuestas
¿Prohíbe la RED II las tarifas fijas (FIT)?
La Directiva no emplea esta denominación, pero exige que los sistemas de apoyo fomenten la respuesta a los precios de mercado y la integración con el mercado energético. En la práctica, esto implica primas sobre el precio de mercado y subastas, con excepciones para instalaciones de pequeña escala.





