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Reducción de emisiones de GEI en RED II: umbrales, valores por defecto y cálculos para el biogás

El biogás y el biometano cuentan como renovables en RED II solo si cumplen el umbral de reducción de emisiones de GEI: 65 % en el transporte o 70–80 % en la energía. Explicamos los umbrales, los métodos de cálculo y los errores.

Publicado Actualizado 6 min de lecturaRedacción FeedstockData

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Stado czarnego bydła na rozległym pastwisku na tle jesiennego lasu – hodowla przeżuwaczy to istotne źródło emisji metanu.
Foto L T Hunter / Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0, archivo de origen; cambios: recorte

El biogás y el biometano se consideran combustible renovable en la directiva RED II solo si la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el ciclo de vida es suficientemente grande en comparación con el combustible fósil. El umbral depende de la aplicación y de la fecha de puesta en marcha de la instalación: para el biogás consumido en el transporte procedente de instalaciones puestas en marcha desde el 1 de enero de 2021 es del 65 %, y para la electricidad y el calor de biogás en instalaciones nuevas, del 70 %, y del 80 % desde 2026.

A quién se aplican los umbrales (situación a noviembre de 2020)

La directiva 2018/2001 entró en vigor a finales de 2018 y los Estados miembros deben transponerla antes del 30 de junio de 2021. Los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones (artículo 29) abarcan los biocarburantes, el biogás en el transporte, los biolíquidos y los combustibles de biomasa. En electricidad y calor no se aplican a todas las instalaciones: para los combustibles gaseosos de biomasa cuenta la potencia térmica total de la instalación igual o superior a 2 MW (para los combustibles sólidos, 20 MW). Los Estados pueden ampliar los criterios a instalaciones menores. En el transporte no rige el umbral de potencia.

Aplicación Fecha de puesta en marcha de la instalación Reducción mínima de emisiones de GEI
Biogás en el transporte hasta el 5.10.2015 50 %
Biogás en el transporte 6.10.2015 – 31.12.2020 60 %
Biogás en el transporte desde el 1.01.2021 65 %
Electricidad y calor de combustibles de biomasa 1.01.2021 – 31.12.2025 70 %
Electricidad y calor de combustibles de biomasa desde el 1.01.2026 80 %

Como fecha de puesta en marcha se toma el inicio de la producción física. En el transporte, el punto de referencia es un combustible fósil que emite 94 g de CO₂eq por MJ, por lo que el umbral del 65 % significa que las emisiones del biogás no pueden superar aprox. 32,9 g de CO₂eq/MJ.

Cómo se calcula la reducción

El artículo 31 admite cuatro vías, y cada una se basa en el anexo V (biocarburantes, biogás en el transporte) o VI (combustibles de biomasa en electricidad y calor):

  1. Valor por defecto para la vía de producción: admitido cuando se indica para la vía correspondiente y la emisión calculada por cambio de uso del suelo (el) no es positiva.
  2. Valor real: cálculo completo según la metodología del anexo.
  3. Mixta: suma de componentes, en la que una parte de los componentes se toma de las tablas de valores por defecto desglosados por etapas y el resto se calcula de forma real.
  4. Informes regionales sobre las emisiones del cultivo, si el Estado los adopta.

La fórmula básica suma las emisiones: cultivo (eec), cambio de uso del suelo (el), transformación (ep), transporte y distribución (etd) y uso del combustible (eu), y resta las bonificaciones: acumulación de carbono en el suelo (esca), captura y almacenamiento de CO₂ (eccs) y sustitución de CO₂ (eccr). La reducción es la diferencia entre la emisión del combustible fósil y la emisión del biogás, dividida entre la emisión del combustible fósil.

Componente Qué abarca en una planta de biogás A qué prestar atención
eec cultivo, fertilización, cosecha del sustrato fuerte influencia de la proporción de ensilado de maíz
ep digestión, almacén de digestato, purificación (upgrading), cogeneración fugas de metano, consumo de electricidad y calor
etd transporte del sustrato, recogida del digestato distancias y medio de transporte
bonificaciones entre otras, el crédito por el uso de purín requieren documentación

Valores por defecto o cálculo propio

Los valores por defecto de los anexos son, por concepción, conservadores: deben ser menos favorables que el desarrollo típico de la producción. Para el biogás de purín o de residuos, con un almacén cerrado de digestato y pequeñas fugas de metano, el cálculo propio suele dar un resultado claramente mejor. Para instalaciones con una gran proporción de cultivos energéticos y un almacén abierto de digestato, la diferencia suele ser la inversa, y el margen respecto del umbral, pequeño.

Los residuos y restos distintos de los agrícolas y forestales (p. ej., los residuos de producción de la industria alimentaria) están sujetos únicamente al criterio de reducción de GEI. Los excrementos animales son un resto agrícola, por lo que además requieren planes de mantenimiento de la calidad del suelo y de las reservas de carbono. Encontrará un tratamiento más amplio de los criterios relativos a la tierra en una entrada independiente sobre el artículo 29 de RED II.

Qué empeora con más frecuencia el resultado

  • Almacén abierto de digestato: el metano que desprende entra en ep; cubrir el depósito y recuperar el gas suele decidir el cumplimiento del umbral.
  • Fugas de metano en la purificación (upgrading) y en el motor: cuanto más moderna es la instalación y mejor la oxidación del gas residual, mejor.
  • Alta proporción de ensilado de maíz: aumenta el componente de cultivo; parte de las emisiones puede reducirse con la fertilización y con suministros cercanos.
  • Falta de datos de entrada: el auditor no aceptará estimaciones sin documentos: facturas, básculas, registro de suministros, consumo de energía.

Qué hacer primero

  1. Determine si el producto irá al transporte o a electricidad y calor: de ello depende el umbral.
  2. Compruebe la fecha de puesta en marcha de la instalación y regístrela en los documentos.
  3. Elija la vía del anexo V o VI que corresponda a la tecnología (tipo de sustrato, almacén de digestato, purificación).
  4. Reúna los datos de 12 meses de funcionamiento: masas y origen de los sustratos, producción de gas, consumo de energía, distancias de transporte.
  5. Calcule el resultado en ambas variantes (por defecto y real) y compárelo con el umbral con margen para la variabilidad.
  6. Determine el sistema de certificación y la entidad que verificará los cálculos en el marco del balance de masas.

Ejemplo de razonamiento (sin cifras, que dependen de la instalación)

Imagine dos instalaciones de potencia similar. La primera procesa principalmente purín y residuos de producción, tiene un almacén cerrado de digestato y recupera el gas de su cubierta. Su mayor componente de emisiones será la electricidad consumida en el proceso y las posibles fugas de metano en la purificación (upgrading); el cultivo prácticamente no existe y el crédito por el purín mejora el resultado. La segunda se basa en ensilado de maíz, tiene un depósito abierto de digestato y transporta el sustrato desde una gran distancia. Aquí el resultado lo dominarán el cultivo y el metano del almacén. El mismo umbral del 65 % o del 80 % es alcanzable con margen para la primera instalación y, para la segunda, a veces es un objetivo que requiere cambios técnicos. Por ello conviene realizar el análisis de GEI ya en la fase de concepto y no solo antes de la auditoría.

La segunda trampa es la variabilidad en el tiempo: los cálculos se basan en datos reales de funcionamiento, por lo que los cambios de receta a lo largo del año (p. ej., peor disponibilidad de residuos y más maíz) pueden empeorar el resultado por debajo del umbral y requieren actualizar la documentación.

Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico; antes de tomar una decisión de inversión o formal, compruebe la redacción vigente de la normativa y consulte a un abogado o a la autoridad competente.

Fuentes

  1. Dyrektywa (UE) 2018/2001 (RED II) — EUR-Lex
  2. Rozporządzenie wykonawcze Komisji (UE) 2022/996 — EUR-Lex (aktualizacja)

Preguntas y respuestas

¿Debe una planta de biogás agrícola pequeña calcular la reducción de emisiones de GEI según la RED II?

Según la directiva, los criterios para el biogás destinado a electricidad y calor se aplican a partir de 2 MW de potencia térmica de la instalación, pero los Estados miembros pueden extenderlos a las más pequeñas. En la venta de biogás o biometano para el transporte se aplican con independencia de la potencia.

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