Valorización energética de residuosAnálisis
EU ETS para plantas de incineración de residuos municipales: monitorización desde 2024 y decisiones a partir de 2028
Desde 2024, las plantas de incineración de residuos municipales informan sobre sus emisiones en el marco del EU ETS, sin obligación de cancelar derechos de emisión. La Comisión debe evaluar si incluirlas en el sistema a partir de 2028. Se explica el estado legal y los posibles escenarios.
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En el marco legal vigente a septiembre de 2025, las plantas de incineración de residuos municipales en la UE no están obligadas a cancelar derechos de emisión de CO₂, pero desde el 1 de enero de 2024 deben monitorizar e informar sobre sus emisiones en el marco del EU ETS. La Directiva (UE) 2023/959 encomendó a la Comisión Europea la evaluación de si incluirlas en el sistema completo, con vistas a 2028, y la presentación de los resultados en 2026. La decisión sobre su implementación tendría importantes consecuencias para los costes de la gestión de residuos.
Qué está en vigor actualmente
En el marco de la revisión del sistema de 2023, las plantas de incineración de residuos municipales quedaron sujetas a la obligación de monitorización, notificación y verificación (MRV) de las emisiones de gases de efecto invernadero desde principios de 2024. Esto significa que los operadores deben calcular las emisiones, la proporción de fracciones biogénicas y fósiles, y presentar informes verificados, aunque no compran ni cancelan derechos de emisión. La obligación de MRV tiene como objetivo recopilar datos fiables para una decisión futura.
Qué anuncia la directiva
La Directiva exige que la Comisión, sobre la base de los datos de MRV y un análisis de impacto, evalúe la conveniencia de incluir las plantas de incineración de residuos municipales en el sistema a partir de 2028, así como considere la posible ampliación a otros procesos relacionados con los residuos, incluidas las instalaciones de vertido. Las fuentes mencionaban diferentes fechas para el informe (la mayoría hablaba de mediados de 2026), por lo que el texto de la directiva es clave. La evaluación debía incluir los costes para los municipios, el impacto en el reciclaje y el riesgo de desviación de flujos de residuos (por ejemplo, hacia vertederos o al extranjero).
Por qué este cambio es relevante
Los residuos municipales contienen dos tipos de carbono: biogénico (papel, madera, residuos orgánicos) y fósil (plásticos, textiles sintéticos). En la incineración, ambos se queman generando CO₂, pero solo las emisiones fósiles aumentan el contenido neto de CO₂ en la atmósfera. Sin un coste asociado al carbono, la instalación no recibe una señal económica para reducir la proporción de plásticos en el flujo de residuos. La inclusión en el ETS añade dicha señal: cuanto más plásticos, mayor es el coste de los derechos de emisión.
Estimación de la escala (ejemplo ilustrativo)
Supongamos que la emisión fósil por tonelada de residuos aceptados es de 0,4 t CO₂, y el precio del derecho de emisión es de 70 EUR/t CO₂. El coste sería de aproximadamente 28 EUR por tonelada de residuos, es decir, unos 120 PLN. Este valor es puramente ilustrativo: el coste real depende de la composición de los residuos, las normas para contabilizar la fracción biogénica, el precio de los derechos de emisión y las posibles asignaciones gratuitas. Sin embargo, incluso este orden de magnitud es significativo en comparación con las tasas de entrada y las tasas de vertido.
Consecuencias para los agentes del mercado
| Agente | Posibles consecuencias |
|---|---|
| Municipios y ciudadanos | aumento de las tasas de entrada y de las facturas por residuos, si el coste se traslada |
| ITPOK | nuevos costes, necesidad de cubrir los precios de los derechos de emisión, optimización de la proporción de plásticos |
| Plantas de clasificación y recicladores | mayor demanda de separación de plásticos de los residuos restantes |
| Cementeras y RDF | cambio en las relaciones de precios de los combustibles alternativos, si la coincineración queda incluida |
| Vertederos | riesgo de aumento del interés por el vertido, si las tasas de entrada de las incineradoras aumentan significativamente |
Principales controversias
- Qué alcance dar a las emisiones contabilizadas. El sector argumenta que los derechos de emisión deberían aplicarse solo a la parte fósil, mientras que las organizaciones ecologistas exigen que se contabilicen todas las emisiones.
- Riesgo de desviación hacia vertederos. Un mayor coste de la incineración podría provocar un aumento del vertido, que en consecuencia genera metano.
- Uso de los ingresos. Se plantean propuestas para destinar los fondos de las subastas al desarrollo de la recogida selectiva y el reciclaje.
- Trato equitativo. Duda sobre si incluir solo las incineradoras municipales o también otras instalaciones.
Qué puede hacer ya el operador o el municipio
- Familiarizarse con los informes MRV y conocer la proporción de la fracción fósil en el flujo.
- Modelizar los costes con diferentes precios de derechos de emisión y normas de contabilización.
- Incluir en los contratos cláusulas sobre cambios normativos.
- Mejorar la recogida selectiva de plásticos y biorresiduos, ya que reduce la proporción de plásticos en los residuos restantes.
- Seguir los trabajos de la Comisión y del legislador, ya que la decisión sobre el plazo y el alcance se tomará fuera de España.
Independientemente de la forma final que adopten las normas, la dirección es clara: el coste de las emisiones de CO₂ de los residuos se convertirá en un elemento del cálculo económico de las instalaciones.
Cómo puede prepararse técnicamente el operador
Lo más importante es determinar de manera fiable la proporción de la fracción biogénica en los residuos. Se utilizan diferentes enfoques: análisis de laboratorio de muestras, balances basados en la composición morfológica y estimaciones a partir de datos de balance. Cada uno de ellos tiene un nivel diferente de incertidumbre y coste, y la elección del método influye en la magnitud de las emisiones fósiles notificadas. El operador debe contar con un plan de monitorización aprobado conforme a los requisitos del sistema, verificación por un verificador acreditado y datos de calidad sobre la cantidad y el poder calorífico de los residuos. Los datos del período MRV serán la base si el legislador decide incluir las incineradoras en la obligación de cancelación.
Derechos gratuitos y ingresos de las subastas
Uno de los temas de debate es si las incineradoras recibirían parte de los derechos de emisión de forma gratuita y cómo utilizar los ingresos de las subastas. Los partidarios de la inclusión proponen destinar los fondos a la recogida selectiva y el reciclaje, mientras que los detractores abogan por mitigar los efectos para los ciudadanos. La directiva vigente no resuelve esta cuestión; formará parte de futuras propuestas legislativas.
Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal; antes de tomar una decisión de inversión o formal, consulte el texto actualizado de la normativa y consulte con un abogado o la autoridad competente.
Fuentes
Preguntas y respuestas
¿Por qué se está considerando la inclusión de las plantas de incineración en el RCDE?
Dado que las emisiones procedentes de la combustión de residuos que contienen plásticos de origen fósil no están sujetas al precio del carbono, esto debilita el incentivo para el reciclaje. Su inclusión en el sistema pretende restablecer dicho incentivo, aunque genera controversia en cuanto a los costes y los efectos para los municipios.
¿Pagan ya las plantas incineradoras de residuos por los derechos de emisión de CO₂?
No en este marco legal. Desde 2024, las plantas incineradoras de residuos municipales monitorizan y reportan emisiones en el marco del EU ETS, pero no están obligadas a cancelar derechos de emisión. Su inclusión en el sistema completo requiere una decisión adicional del legislador.





