Residuos y economía circularGuía

Lodos de depuradora municipales: destinos admisibles, dosis y análisis según la normativa

Los lodos de depuradora municipales solo pueden aplicarse al suelo si se cumplen las condiciones del reglamento de 2015 y del artículo 96 de la ley de residuos. Dosis, análisis, prohibiciones y otros destinos: compostaje, digestión, incineración.

Publicado Actualizado 6 min de lecturaRedacción FeedstockData

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Oczyszczalnia ścieków z lotu ptaka: okrągłe osadniki i komory biologiczne nad brzegiem jeziora, otoczone zielenią.
Foto Vraj Acharya, WELL Labs / Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0, archivo de origen; cambios: recorte

Los lodos de depuradora municipales solo pueden aplicarse al suelo cuando están estabilizados, analizados y cumplen los límites del reglamento del Ministro de Medio Ambiente de 6 de febrero de 2015 y del artículo 96 de la ley de residuos; los demás destinos son el compostaje, la digestión, la incineración y (prácticamente excluido) el depósito en vertedero. A continuación recordamos qué está permitido exactamente, en qué dosis y quién es responsable de los análisis.

Destinos de gestión admisibles

Destino Observaciones
Agricultura (cultivos destinados a la comercialización, incluidos los forrajes) requisitos más estrictos; los lodos pueden aplicarse fuera del periodo de crecimiento de las plantas destinadas al consumo directo
Cultivo de plantas destinadas a la producción de compost límites de dosis más altos que en agricultura
Cultivo de plantas no destinadas al consumo ni a forraje p. ej., energéticas u ornamentales
Recuperación de terrenos (agrícola y no agrícola) la recuperación con fines agrícolas está sujeta a los mismos requisitos que la agricultura
Adaptación de terrenos a las necesidades derivadas de los planes de gestión de residuos, de los planes de ordenación o de las decisiones sobre condiciones de edificación límites como en los destinos no agrícolas
Compostaje y digestión se consideran tratamiento del residuo; el producto debe tener después su propio estatuto jurídico
Transformación térmica (monoincineración, coincineración) importancia creciente tras la prohibición del depósito en vertedero

La aplicación al suelo es una operación de valorización, por lo que los lodos llegan al usuario exclusivamente del productor (la depuradora). Este es responsable de la correcta aplicación en los destinos agrícolas, y el titular del terreno está exento de la autorización de tratamiento de residuos o de la inscripción en el registro.

Condiciones del reglamento

  • Estabilización: los lodos deben estar estabilizados biológica, química o térmicamente en un grado que reduzca su putrescibilidad y elimine los riesgos (entre otros, la digestión en la depuradora).
  • Metales pesados: el contenido en los lodos (anexo 1) y en la capa superficial del suelo de 0–25 cm (anexos 2 y 3) no puede superar los límites.
  • Higiene: en agricultura y en la recuperación con fines agrícolas no se ha aislado Salmonella en una muestra representativa de 100 g, y el número de huevos viables de parásitos Ascaris, Trichuris y Toxocara por kg de MS es 0; en los demás destinos puede haber como máximo 300 huevos por kg de MS.
  • Suelo: pH en los terrenos de uso agrícola de al menos 5,6.
  • Plazo: fuera del periodo de crecimiento de las plantas destinadas al consumo directo (de la siembra a la cosecha).

Dosis

Destino Dosis anual Acumulada
Agricultura y recuperación con fines agrícolas hasta 3 Mg MS/ha/año hasta 6 Mg MS/ha en 2 años, 9 Mg MS/ha en 3 años
Demás destinos (recuperación de terrenos no agrícolas, adaptación de terrenos, cultivos para compost y cultivos no destinados al consumo) hasta 15 Mg MS/ha/año hasta 30 Mg MS/ha en 2 años, 45 Mg MS/ha en 3 años

La dosis se fija por separado para cada lote analizado, a partir de los resultados de los análisis del lodo y del suelo, teniendo en cuenta las necesidades de nitrógeno y fósforo de las plantas y los demás fertilizantes aplicados.

Prohibiciones de aplicación

El artículo 96, apartado 12, prohíbe aplicar lodos, entre otros, en parques nacionales y reservas naturales, en una franja de 50 m desde lagos y cursos de agua, en zonas con riesgo de inundación, en suelos helados o cubiertos de nieve, en tierras agrícolas con una pendiente superior al 10 %, a menos de 100 m de una captación de agua, una vivienda o una empresa alimentaria, en prados y pastizales y en cultivos bajo cubierta. También está prohibida la aplicación en terrenos donde crecen frutales y hortalizas (con excepción de los árboles frutales).

Obligaciones del productor y del usuario

  1. Análisis del lodo y de los suelos antes de la aplicación, en laboratorios acreditados; el alcance incluye, entre otros, pH, materia seca, nitrógeno, fósforo, metales pesados, Salmonella y huevos de parásitos.
  2. La frecuencia de los análisis del lodo depende del tamaño de la depuradora (en 2020: una vez cada 6 meses hasta 10.000 PE, una vez cada 4 meses de 10.000 a 100.000 PE, una vez cada 2 meses por encima de 100.000 PE).
  3. Notificación a la WIOŚ de la intención de entregar lodos para su aplicación al suelo con al menos 7 días de antelación (destinos 1–3).
  4. Transmisión al titular del terreno de la información sobre las dosis y de los resultados de los análisis.
  5. Conservación de los análisis y la información durante 5 años desde la aplicación.

Depósito en vertedero y destinos alternativos

El depósito de lodos en vertederos está limitado por los criterios de admisión de residuos en vertedero: para los lodos (entre otros, el código 19 08 05) rigen límites de carbono orgánico total de hasta el 5 % de MS, de pérdida por calcinación de hasta el 8 % de MS y de poder calorífico de hasta 6 MJ/kg de MS. Muchos lodos no cumplen estos límites, por lo que desde 2016 el depósito en vertedero está para ellos prácticamente cerrado. Quedan: el uso en el suelo, la transformación térmica y el tratamiento hasta compost o en codigestión.

Compostaje y digestión de lodos: a qué prestar atención

  • La estabilización no es lo mismo que el estatuto de producto. El lodo estabilizado en los digestores de la depuradora sigue siendo un residuo; llega a la agricultura en el marco de la valorización y debe cumplir las condiciones del reglamento.
  • La codigestión con otros residuos aumenta la producción de biogás, pero cambia la naturaleza de la corriente: si al digestor llegan, p. ej., residuos de cocina, aparecen requisitos relativos a los subproductos animales no destinados al consumo humano (UPPZ) y autorizaciones distintas, y el digestato deja de ser un lodo de depuradora corriente.
  • El compostaje de lodos requiere material estructurante y control de la higiene; el compost con aporte de lodos conserva el estatuto de residuo o requiere una vía fertilizante independiente con análisis de contaminantes.
  • El agricultor no elige por sí mismo. Es el productor quien entrega el lodo y documenta la dosis; el receptor sin documentos de análisis no debería aceptarlo.

Qué hacer primero

  • Analice el lodo y el suelo en el que quiere aplicarlo.
  • Compruebe que la ubicación no entre en las prohibiciones del artículo 96, apartado 12.
  • Calcule la dosis por el nitrógeno y el fósforo, no solo por el límite del reglamento.
  • Planifique un plan B (térmico o compost) para el caso de que no se cumplan las normas.

Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico; antes de tomar una decisión de inversión o formal, compruebe la redacción vigente de la normativa y consulte con un abogado o con la autoridad competente.

Fuentes

  1. Rozporządzenie Ministra Środowiska z 6 lutego 2015 r. w sprawie komunalnych osadów ściekowych (Dz.U. 2015 poz. 257)
  2. Ustawa z dnia 14 grudnia 2012 r. o odpadach — art. 96 (ISAP/ELI)
  3. Rozporządzenie Ministra Gospodarki z 16 lipca 2015 r. w sprawie dopuszczania odpadów do składowania na składowiskach (Dz.U. 2015 poz. 1277)

Preguntas y respuestas

¿Se pueden aplicar lodos de depuradora en prados y pastos?

No. El artículo 96, apartado 12, de la ley de residuos (ustawa o odpadach) prohíbe aplicar lodos municipales, entre otros, en terrenos utilizados como pastos y prados, en cultivos bajo cubierta, en terrenos con una pendiente superior al 10 % y en una franja de 50 m alrededor de lagos y cursos de agua.

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