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Propuesta RED III: objetivo del 40 % de energías renovables en 2030 y nuevas normas para biogás, hidrógeno y biomasa
La Comisión propuso modificar la directiva sobre energías renovables: objetivo vinculante del 40 % para 2030, nuevos subobjetivos en transporte e industria y criterios de sostenibilidad más estrictos para la bioenergía.
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La Comisión Europea propuso el 14 de julio de 2021 una modificación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables (RED II), conocida como proyecto RED III (COM(2021) 557). El cambio más importante es el objetivo vinculante del 40 % de participación de las energías renovables en el consumo final bruto de energía de la UE en 2030, en sustitución del anterior 32 %. La propuesta también modifica los objetivos sectoriales y las normas relativas a la biomasa, el biogás y el hidrógeno.
Propuestas más importantes
| Ámbito | Propuesta de la Comisión |
|---|---|
| Objetivo general | al menos el 40 % de energías renovables en 2030 |
| Transporte | en lugar del objetivo del 14 %, reducción del 13 % en la intensidad de emisiones de los combustibles para 2030 |
| Biocombustibles avanzados y biogás (anexo IX parte A) | subobjetivo del 2,2 % en 2030 |
| Combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO) | subobjetivo del 2,6 % en el transporte para 2030 |
| Industria | aumento anual de la participación de las energías renovables en 1,1 puntos porcentuales; 50 % de hidrógeno procedente de energías renovables para 2030 |
| Edificios | objetivo indicativo del 49 % de energías renovables en 2030 |
| Calefacción y refrigeración | aumento vinculante de 1,1 puntos porcentuales anuales |
Se propusieron también criterios más estrictos de sostenibilidad y reducción de emisiones para la bioenergía, en particular para la biomasa forestal, así como la limitación del apoyo a la combustión de madera de alta calidad.
Implicaciones para el biogás y el biometano
Según la Comisión, el biogás y el biometano procedentes de residuos y subproductos (lista en el anexo IX) deben desempeñar un papel complementario frente a la electrificación. El valor del subobjetivo para biocombustibles avanzados y biogás en el transporte (2,2 %) y su método de cálculo difieren de los establecidos en RED II, donde se indicaba un 3,5 % para 2030, por lo que no deben compararse ambas cifras directamente. La propuesta refuerza, no obstante, el papel de los RFNBO, es decir, el hidrógeno y los combustibles sintéticos, lo que podría competir con el biometano en algunas aplicaciones.
La propuesta incluye también cambios relativos a las garantías de origen y la integración de los sistemas energéticos. Para los productores de biometano, son relevantes las disposiciones sobre conexión a la red y la certificación de combustibles, que pretenden facilitar el comercio transfronterizo.
Relevancia para Polonia
El aumento del objetivo al 40 % exige a Polonia un desarrollo mucho más rápido de las energías renovables de lo previsto en la Política Energética de Polonia hasta 2040 (23 % en 2030). Para la agricultura y la gestión de residuos, son importantes los objetivos en calefacción y transporte, donde el biogás puede complementar otras tecnologías. El endurecimiento de los criterios para la biomasa forestal supondría la necesidad de cambios en la combustión de madera en las centrales eléctricas polacas.
Próximos pasos
La propuesta requería un acuerdo en el Parlamento Europeo y el Consejo. El sector del biogás anunció sus esfuerzos para lograr un subobjetivo más elevado para el biogás y el biometano, así como normas claras para la conexión a la red. El valor final de los objetivos dependería de las negociaciones.
Fuentes
Preguntas y respuestas
¿Qué son los RFNBO?
Son combustibles renovables de origen no biológico, principalmente hidrógeno producido a partir de energía eléctrica renovable y combustibles sintéticos fabricados a partir de este. No se producen a partir de biomasa.




