Derecho y normativaExplicación
Reglamento 2019/1009: el digestato como producto fertilizante de la UE con marcado CE
El Reglamento 2019/1009 permite comercializar digestato y compost en la UE con marcado CE. Explicamos las categorías PFC, los componentes CMC 3, 4 y 5, la evaluación de la conformidad y la relación con el producto de digestato nacional.
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El Reglamento (UE) 2019/1009 crea un sistema uniforme de productos fertilizantes de la UE en el que el digestato y el compost pueden venderse libremente en toda la Unión con marcado CE, si cumplen los requisitos de la categoría de producto y de los componentes. Se aplica desde el 16 de julio de 2022 y sustituyó al reglamento 2003/2003 (sistema «ABONO CE»), pero abarcó un ámbito mucho más amplio, incluidos los abonos orgánicos, los mejoradores del suelo y los bioestimulantes. Para las plantas de biogás es una alternativa a las autorizaciones nacionales y al producto de digestato nacional.
Cómo está construido el sistema
- PFC (categorías de función del producto): determinan qué es el producto, p. ej., abono orgánico, mejorador del suelo, sustrato de cultivo, inhibidor, bioestimulante o mezcla.
- CMC (categorías de materiales componentes): determinan de qué puede obtenerse el producto; los materiales de entrada y los procesos de cada componente los describen los anexos. Para las plantas de biogás son clave: CMC 3 (compost), CMC 4 (digestato de biomasa de cultivo fresca) y CMC 5 (digestato distinto del de biomasa de cultivo fresca).
- Requisitos de calidad: límites de contaminantes (entre otros, metales pesados), de patógenos y de impurezas macroscópicas, y contenidos mínimos de nutrientes.
- Evaluación de la conformidad: el productor aplica el procedimiento indicado para la categoría y, en muchos casos, sobre todo con compost y digestato, recurre a un organismo notificado; termina con la declaración UE de conformidad y el marcado CE.
- Etiquetado: la etiqueta contiene el contenido declarado de nutrientes, la información sobre uso, el productor y el número del organismo (si procede).
Digestato y compost en los CMC
| Componente | Qué es | Observaciones |
|---|---|---|
| CMC 3 | compost | de materiales de entrada admitidos (entre otros, biorresiduos); requiere un proceso de compostaje con control de temperatura |
| CMC 4 | digestato de biomasa de cultivo fresca | de plantas cultivadas como sustrato |
| CMC 5 | digestato distinto del CMC 4 | de otros materiales de entrada indicados en el anexo, entre otros, biorresiduos |
| CMC 10 | determinados productos derivados de UPPZ | solo tras alcanzar el punto final determinado en la normativa sobre UPPZ |
Para los CMC 3 y 5, los lodos de depuradora, industriales y de dragado no son un material de entrada admitido. Se exige también un proceso adecuado y la higienización, y los productos que contengan material de origen animal deben cumplir además los requisitos del reglamento 1069/2009.
Relación con el derecho de residuos
El reglamento prevé que los materiales que cumplan los criterios dejan de ser residuos tras la introducción en el mercado de un producto conforme, lo que facilita su comercio en la UE. Para las plantas de biogás significa que un producto con marcado CE puede salir del régimen de residuos y de las autorizaciones nacionales, pero solo si toda la cadena, la mezcla de alimentación, el proceso y los ensayos cumplen los requisitos del reglamento.
Polonia: cuatro vías en paralelo
- Producto fertilizante de la UE (CE): reglamento 2019/1009 directamente, supervisión según la ley sobre los sistemas de evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado y la ley de abonos y fertilización (supervisa la Inspección de Protección Vegetal y Semillas).
- Producto de digestión nacional de plantas de biogás agrícola (desde el 11 de septiembre de 2023): sin autorización del ministro, previa notificación al inspector provincial, con declaración de contenido y límites de contaminantes para parte de los sustratos; prohibición de envasar y obligación de contrato escrito en la cesión para uso agrícola directo.
- Abono orgánico con autorización del ministro: para el digestato ajeno a la vía agrícola.
- Valorización R10: cuando el digestato sigue siendo residuo.
Cuándo conviene elegir CE
- Cuando el producto se vende en sacos o en grandes lotes al mercado de la Unión, también fuera de Polonia.
- Cuando la mezcla de alimentación y el proceso son estables y la composición repetible, de modo que el coste de la evaluación de la conformidad se reparte entre una producción grande.
- Cuando los receptores esperan el marcado y parámetros declarados.
Resulta menos rentable cuando el digestato va solo a unas pocas explotaciones cercanas: entonces la vía nacional es más sencilla.
Cómo es la implantación paso a paso
- Elección de la categoría del producto: p. ej., abono orgánico de digestato como PFC de abonos o mejorador del suelo.
- Verificación de los materiales de entrada respecto de la lista del anexo para el CMC elegido.
- Adaptación del proceso: higienización, control del tiempo y de la temperatura, calidad del digestato.
- Análisis del producto: contaminantes, patógenos, impurezas macroscópicas, nutrientes declarados.
- Evaluación de la conformidad: elección del procedimiento y, en caso necesario, del organismo notificado.
- Documentación técnica y declaración UE de conformidad.
- Marcado CE y etiqueta conformes con los requisitos.
- Mantenimiento del sistema: repetibilidad de la composición, muestras de control, cambios de receta comunicados al organismo.
Costes y riesgos
El sistema CE exige inversiones en documentación, análisis y evaluaciones, lo que tiene sentido a mayor escala y con repetibilidad. El riesgo es la variabilidad de la mezcla de alimentación: todo cambio importante de receta puede requerir nuevos análisis o la actualización de la documentación. La ventaja, por su parte, es el libre comercio en toda la UE y la simplificación del estatus de residuo. Por parte de los receptores importan la previsibilidad de los parámetros y no tener que comprobar si la autorización local abarca el producto.
Qué no abarca el reglamento
El sistema CE se refiere a productos introducidos en el mercado, y no a todas las formas de gestión del digestato. El digestato distribuido en campos propios o cedido a vecinos puede seguir acogiéndose a soluciones nacionales (valorización R10, abono natural, producto de digestato). El reglamento no sustituye tampoco la normativa sobre UPPZ, el programa de nitratos ni las prohibiciones de aplicar abonos en suelos helados o inundados: se aplican en paralelo.
Qué hacer primero
- Compruebe si la mezcla de alimentación encaja en los materiales de entrada del CMC 4 o CMC 5 (o CMC 3 para el compost).
- Identifique la PFC que se ajusta al producto (p. ej., abono orgánico, mejorador del suelo).
- Analice el digestato respecto de los límites de contaminantes y patógenos.
- Pregunte al organismo notificado por el alcance de la evaluación de la conformidad y los costes.
- Compare con los costes y las limitaciones de la vía nacional.
Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico; antes de tomar una decisión de inversión o formal, compruebe la redacción vigente de la normativa y consulte a un abogado o a la autoridad competente.





