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El digestato como abono: autorización del ministro de Agricultura y requisitos de la ley de abonos

Para vender digestato como abono orgánico se necesita la autorización del ministro de Agricultura. Describimos los pasos: análisis, dictámenes de las entidades, documentos de los subproductos animales, etiqueta, supervisión y restricciones de uso.

Publicado Actualizado 6 min de lecturaRedacción FeedstockData

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Dłonie trzymające garść ciemnej, próchnicznej gleby nad grządką – symbol żyzności i nawożenia organicznego.
Foto USDA NRCS Montana / Wikimedia Commons, dominio público, archivo de origen; cambios: recorte

Para vender digestato como abono orgánico hay que obtener la autorización del ministro competente en materia de agricultura. El principio lo introduce el artículo 3, apartado 2, en relación con el artículo 4 de la ley de 10 de julio de 2007 sobre abonos y fertilización: los abonos orgánicos (así como los organominerales, los minerales sin la marca «ABONO CE» y los productos para favorecer el cultivo de plantas) se comercializan sobre la base de una autorización. A continuación se recogen los pasos y las obligaciones posteriores a su obtención, según el marco jurídico de julio de 2022.

Paso 1: determine si realmente necesita autorización

No todo requiere autorización. Según el artículo 3, apartado 1, pueden comercializarse sin ella, entre otros: los abonos resultantes de la mezcla de tipos marcados como «ABONO CE», los abonos correspondientes a los tipos de cal agrícola y los abonos naturales conforme al reglamento 1069/2009. Los abonos naturales cedidos para su uso agrícola directo requieren, en cambio, un contrato escrito, so pena de nulidad. El digestato procedente de la digestión de residuos o transformado a una forma comercial normalmente no encaja en estas excepciones, por lo que se necesita la autorización, o bien otra vía, p. ej., la valorización R10.

Desde el 16 de julio de 2022 dejó de estar en vigor el reglamento 2003/2003 (marca «ABONO CE») y entró en vigor el reglamento 2019/1009 sobre productos fertilizantes de la UE. Este texto describe la vía nacional.

Paso 2: ocúpese del establecimiento (si en la mezcla hay subproductos animales)

Si el abono procede de subproductos animales no destinados al consumo humano (UPPZ) o los contiene (p. ej., estiércol, purín, residuos de cocina), el establecimiento debe estar aprobado por el veterinario del distrito. A la solicitud de autorización se adjunta una copia de la decisión de aprobación del establecimiento con el número veterinario o una declaración de que se ha obtenido.

Paso 3: encargue los análisis

El alcance de los análisis antes de la comercialización abarca análisis fisicoquímicos (contenido de materia orgánica, de nutrientes, de metales pesados) y biológicos (Salmonella, huevos vivos de parásitos intestinales, bacterias indicadoras). Para los abonos con UPPZ el alcance es mayor. Los análisis los realizan los laboratorios indicados en la normativa; según el IUNG-PIB, son, entre otros, el Instituto de Abonos Artificiales, el IUNG, el PIWet-PIB, el Instituto de Protección del Medio Ambiente y el Instituto de Medicina Rural, o entidades acreditadas. En el caso del compost y de los residuos de digestión, en las muestras tomadas para el seguimiento del proceso en plantas de biogás, el número admisible de E. coli y de bacterias indicadoras es de 5000 ufc/g, y no puede haber Salmonella ni huevos vivos de parásitos.

Paso 4: reúna los dictámenes de las entidades

El ministro emite la decisión tras obtener dictámenes de las entidades habilitadas, basados en análisis, de que el abono:

  • es apto para la fertilización de plantas o suelos (aporta nutrientes, mejora el rendimiento o la fertilidad);
  • cumple los requisitos de calidad mínimos y declarados;
  • no contiene contaminantes por encima de los valores admisibles;
  • no supone riesgo para la salud de las personas, de los animales ni para el medio ambiente cuando se aplica conforme a las instrucciones.

En la práctica, los dictámenes los emiten, entre otros, el IUNG (calidad y aptitud), el Instituto de Medicina Rural (efecto sobre la salud humana), el PIWet-PIB (efecto sobre la salud animal y requisitos veterinarios para abonos con UPPZ) y el Instituto de Protección del Medio Ambiente (efecto sobre el medio ambiente).

Paso 5: presente la solicitud

La solicitud la presenta el productor (para el abono fabricado en Polonia), el importador o la entidad que introduce el abono desde otro Estado de la UE. Contiene los datos del solicitante (NIP, número del registro mercantil KRS, si lo hay), el nombre y el tipo de abono, y se adjuntan: los resultados de los análisis, los dictámenes, el proyecto de instrucciones de uso y almacenamiento (para mejoradores del suelo y estimulantes), una copia del contrato de la sociedad civil (si procede) y la decisión veterinaria para los abonos con UPPZ.

Qué aporta la autorización

La autorización se concede por tiempo indefinido (artículo 7), pero el ministro puede retirarla cuando no se respeten los requisitos de calidad, cuando se revele un riesgo para la salud o el medio ambiente o cuando un abono con UPPZ deje de cumplir los requisitos del reglamento 1069/2009.

Etiqueta, envasado y supervisión

En el envase, o en los documentos que acompañan al producto a granel, se incluye únicamente la información indicada en el artículo 9: número de autorización, contenido declarado de nutrientes, forma o solubilidad, nombre comercial, datos del productor o importador, masa neta, período de validez e instrucciones de uso. Solo se puede envasar con el consentimiento escrito del productor y tras acordar los envases. La supervisión de la comercialización la ejerce desde el 1 de julio de 2020 la Inspección Estatal de Protección Vegetal y Semillas (antes, la Inspección de Calidad Comercial de Productos Agroalimentarios), la de la aplicación, la Inspección de Protección del Medio Ambiente, y la de los abonos con UPPZ, también la Inspección Veterinaria.

Restricciones de uso

Solo se aplican abonos autorizados para su comercialización. Se prohíbe aplicar abonos en suelos helados, inundados, saturados de agua y cubiertos de nieve (un suelo que se descongela durante el día, al menos en superficie, no se considera helado), así como aplicar abonos naturales en forma líquida durante la vegetación de plantas de consumo directo. El agricultor que aplica digestato debe además respetar el programa de nitratos (plazos, dosis, distancias a las aguas).

Cómo se relaciona con otras vías

La autorización como abono orgánico es una de las varias vías para el digestato. La alternativa es la valorización R10 (el digestato sigue siendo residuo y se aplica al suelo en las condiciones del reglamento de 2015), el reconocimiento como subproducto previa notificación al mariscal de la provincia o el fin de la condición de residuo. La autorización ofrece la mayor libertad comercial: el producto tiene número, composición declarada y etiqueta, y puede venderse en sacos y más allá de las explotaciones vecinas. A cambio, se paga con tiempo y con el coste de los análisis, y con la necesidad de mantener una composición repetible.

Conjunto de documentos de ejemplo para el expediente de la solicitud

  • Datos del solicitante: nombre, dirección, NIP, en su caso KRS y contrato de la sociedad civil.
  • Descripción del producto: nombre comercial, tipo, forma (líquida, sólida), mezcla de alimentación y tecnología.
  • Informes de análisis de laboratorio: metales pesados, nutrientes, materia orgánica, microbiología y parasitología.
  • Dictámenes de las entidades habilitadas sobre aptitud, calidad, contaminantes y seguridad.
  • Decisión del veterinario del distrito sobre la aprobación del establecimiento (para abonos con UPPZ).
  • Proyecto de instrucciones de uso y almacenamiento (para mejoradores del suelo y estimulantes).
  • Justificante del pago de las tasas, si son exigibles.

Preparar el conjunto completo antes de presentar la solicitud acorta el procedimiento, porque la autoridad no tiene que requerir la subsanación de carencias.

Errores típicos

  1. Suponer que basta una declaración de composición: para los abonos orgánicos se necesitan análisis y dictámenes.
  2. Falta de decisión veterinaria para un abono con UPPZ.
  3. Cambio de la receta de la mezcla sin comprobar si los parámetros siguen correspondiendo a la autorización.
  4. Envasar digestato en sacos sin el consentimiento del productor del abono (en el caso de envasar un producto ajeno).

Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico; antes de tomar una decisión de inversión o formal, compruebe la redacción vigente de la normativa y consulte a un abogado o a la autoridad competente.

Fuentes

  1. Ustawa z dnia 10 lipca 2007 r. o nawozach i nawożeniu — tekst jednolity z 2021 r. (ISAP/ELI)
  2. IUNG-PIB — Nawozy organiczne i polepszacze gleby zawierające UPPZ (prezentacja, 2022)
  3. Rozporządzenie (UE) 2019/1009 w sprawie produktów nawozowych UE (EUR-Lex)