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Programa de nitratos 2020: límite de 170 kg N/ha, plazos de fertilización y depósitos en relación con el digestato

El programa de nitratos de 2020 rige en todo el país: límite de 170 kg N/ha de abonos naturales, plazos de aplicación, depósitos para 6 y 5 meses y documentación. ¿Qué parte afecta al digestato?

Publicado Actualizado 6 min de lecturaRedacción FeedstockData

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Czerwony rozrzutnik obornika z ciągnikiem pracujący na suchym polu, za maszyną pył.
Foto werktuigendagen / Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 2.0, archivo de origen; cambios: recorte

El programa de nitratos de febrero de 2020 rige en todo el país e introduce tres elementos rígidos que afectan también a las plantas de biogás y a los receptores de su digestato: el límite de 170 kg N/ha al año procedente de abonos naturales, los plazos de aplicación de abonos y los requisitos para los lugares de almacenamiento. El documento es el reglamento del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 2020 (Dz.U. 2020, posición 243), dictado sobre la base de la ley de aguas e implementa la directiva de nitratos 91/676/CEE. Entró en vigor al día siguiente de su publicación y sustituyó al programa de 2018.

Límite de 170 kg N/ha

La dosis anual de nitrógeno procedente de abonos naturales (purín, aguas de estiércol, estiércol) no puede superar 170 kg de N por 1 ha de superficie agrícola. La dosis admisible de abono se calcula con la fórmula: 170 kg N/ha ÷ contenido de N en kg/t o kg/m³. Los valores de N se toman del anexo del programa o de un análisis documentado del abono. Ejemplo ilustrativo: con 4 kg N/m³ de purín, la dosis máxima es de 42,5 m³/ha al año.

Para las plantas de biogás agrícola, el programa obliga a calcular la producción de producto de digestión a partir de la documentación tecnológica de toda la instalación y, en el anexo, indica para él valores de referencia. La ley de abonos y fertilización define los «abonos naturales» de forma restringida (estiércol, aguas de estiércol, purín y algunos excrementos y guano), por lo que al planificar las dosis de digestato lo mejor es basarse en un análisis propio y acordar el método de cálculo con un asesor agroambiental.

Plazos de aplicación de abonos

En principio, los abonos se aplican a partir del 1 de marzo. En el primer año de vigencia, el programa permitía comenzar el 15 de febrero en campos con cultivos de invierno, cultivos permanentes, perennes y pastizales permanentes.

Tipo de suelo Abonos nitrogenados minerales y abonos naturales líquidos Abonos naturales sólidos
Tierras de cultivo hasta el 20 de octubre hasta el 31 de octubre
Tierras de cultivo en municipios de las listas de los anexos 2 y 3 plazos más cortos según la lista (en otoño, 15 o 25 de octubre) según la tabla del programa
Cultivos permanentes, perennes, pastizales permanentes hasta finales de octubre hasta finales de noviembre

Consulte los plazos exactos para su municipio en la tabla del programa y en sus anexos. También rigen excepciones: cuando tras cultivos precedentes de cosecha tardía se implanta un cultivo en otoño, la dosis de nitrógeno de abonos multinutrientes no puede superar 30 kg N/ha y hay que documentar la fecha de cosecha, de aplicación y de siembra. Con mal tiempo (en especial con el suelo excesivamente húmedo), el plazo límite es el 30 de noviembre.

Los abonos no se aplican en suelos helados, inundados, saturados de agua y cubiertos de nieve (lo regula la ley de abonos y fertilización); un suelo que se descongela durante el día, al menos en superficie, no se considera helado.

Distancias a las aguas y pendientes

  • Los abonos no se aplican en una franja de 5 m desde la orilla de lagos (hasta 50 ha), cauces y zanjas; para el purín, 10 m; 20 m desde lagos de más de 50 ha y captaciones de agua.
  • Las distancias pueden reducirse a la mitad cuando el abono se aplica directamente al suelo o cuando la dosis se divide en al menos 3 partes iguales con intervalos mínimos de 14 días.
  • En terrenos de gran pendiente las distancias aumentan en 5 m y los abonos naturales requieren incorporación o mezcla en un plazo de 4 horas, como máximo al día siguiente.

Almacenamiento

Los depósitos para abonos líquidos deben admitir la producción de 6 meses y las superficies para abonos sólidos la de 5 meses; los depósitos deben tener fondo y paredes estancos y estar cubiertos. Plazos de adaptación: 31 de diciembre de 2021 para explotaciones de más de 210 UGM (y grandes granjas de aves y porcino) y 31 de diciembre de 2024 para las demás. Hasta la adaptación, los abonos líquidos deben almacenarse en depósitos estancos durante al menos 4 meses de producción. El estiércol puede depositarse temporalmente en el campo hasta 6 meses, en terrenos con una pendiente de hasta el 3 % y a una distancia superior a 25 m de las aguas; el mismo lugar puede volver a utilizarse tras 3 años.

Documentación

Las explotaciones con una superficie de al menos 10 ha de superficie agrícola o que mantengan al menos 10 UGM deben contar con un plan de fertilización nitrogenada (o dosis máximas calculadas) y llevar un registro de las aplicaciones: fecha, cultivo y superficie, tipo y dosis del abono y, en pendientes, fecha de incorporación. Los documentos se conservan durante 3 años. Los contratos de cesión de abonos naturales para uso agrícola se celebran por escrito, so pena de nulidad (artículo 3, apartado 3, de la ley de abonos y fertilización).

Ejemplo de cálculo para una planta de biogás y sus receptores

Ejemplo ilustrativo (valores convencionales): si una planta de biogás tiene al año 10.000 m³ de digestato líquido con un contenido de 4 kg N/m³, en el digestato hay 40.000 kg de nitrógeno. Con un límite de 170 kg N/ha hay que disponer de al menos 40.000 ÷ 170 ≈ 235 ha de superficie agrícola en las que se distribuirá el digestato (teniendo en cuenta que el nitrógeno de otros abonos naturales aplicados en esas explotaciones también cuenta para el límite). El resultado solo tiene sentido si se conoce el contenido real de N según análisis, porque la composición del digestato depende de la receta de la mezcla de alimentación.

Errores típicos

  1. Calcular la dosis sobre la superficie total en lugar de sobre la superficie agrícola. El límite se refiere a la superficie agrícola.
  2. Falta de registro de las aplicaciones. El control suele empezar por los documentos: fechas, dosis, abono y cultivo.
  3. Depósitos calculados «a ojo». La capacidad debe derivarse de la rotación del rebaño y de los cálculos de los anexos del programa, y no de una estimación.
  4. Falta de contratos de cesión de abonos naturales. El contrato escrito se exige so pena de nulidad.
  5. Aplicación demasiado tardía en otoño. Los plazos límite no se desplazan, salvo que concurran las excepciones del programa.

Qué hacer primero

  1. Calcule la producción anual de abono y la superficie en la que lo gestionará, con margen respecto del límite de 170 kg N/ha.
  2. Compruebe si el municipio figura en las listas de los anexos 2 o 3.
  3. Evalúe la capacidad de los depósitos en meses de producción.
  4. Encargue un análisis del contenido de nitrógeno del digestato.
  5. Prepare un modelo de registro y los contratos con los receptores.

Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico; antes de tomar una decisión de inversión o formal, compruebe la redacción vigente de la normativa y consulte a un abogado o a la autoridad competente.

Fuentes

  1. Rozporządzenie Rady Ministrów z 12 lutego 2020 r. w sprawie przyjęcia Programu działań azotanowych (Dz.U. 2020 poz. 243)
  2. Dyrektywa Rady 91/676/EWG (dyrektywa azotanowa) — EUR-Lex