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Venció el plazo de transposición de RED III (21 de mayo de 2025): umbrales de sostenibilidad para biogás y biomasa
El 21 de mayo de 2025 venció el plazo de transposición de la mayoría de las disposiciones de la directiva RED III. Para los combustibles de biomasa, los criterios de sostenibilidad ahora abarcan instalaciones a partir de 7,5 MW (biogás a partir de 2 MW).
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El 21 de mayo de 2025 venció el plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413, conocida como RED III, al derecho nacional. Para el sector de las «energías renovables contaminantes», el cambio más relevante es la reducción del umbral de aplicación de los criterios de sostenibilidad para los combustibles de biomasa sólida a 7,5 MW; para el biogás, el umbral se mantiene en 2 MW.
Qué venció el 21 de mayo de 2025
La Directiva RED III entró en vigor el 20 de noviembre de 2023 (véase entrada sobre su entrada en vigor). Según el resumen de plazos del EEB, el plazo general para la transposición de la mayoría de las disposiciones de la directiva era el 21 de mayo de 2025, mientras que las disposiciones sobre los procedimientos de concesión de permisos por parte de los Estados miembros debieron implementarse con anterioridad, antes del 1 de julio de 2024. La directiva eleva el objetivo de la UE en materia de energías renovables al 42,5% para 2030 (véase acuerdo del 30 de marzo de 2023).
Umbrales de sostenibilidad
Los criterios de desarrollo sostenible y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del art. 29 de RED III se aplican a los combustibles de biomasa sólida en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 7,5 MW. En RED II, este umbral era de 20 MW. Para los combustibles gaseosos, incluido el biogás, el umbral se mantiene en 2 MW, como hasta ahora (los criterios también abarcan instalaciones que producen biometano con un caudal superior a 200 m³ de equivalente de metano por hora). La reducción del umbral para la biomasa sólida implica que ahora también quedan sujetas a control centrales eléctricas y de cogeneración más pequeñas, que anteriormente se encontraban por debajo de los 20 MW.
Los requisitos de reducción de emisiones varían según la fecha de puesta en marcha de la instalación, siendo el nivel más estricto el aplicable a las nuevas instalaciones. Se recomienda consultar los porcentajes específicos en el texto de la directiva y en la normativa nacional, ya que difieren en función del tipo de instalación y la fecha de su puesta en marcha.
Qué implica para las plantas de biogás
- Las plantas de biogás de cogeneración con una potencia térmica igual o superior a 2 MW siguen estando sujetas a los criterios de sostenibilidad, y su documentación sobre sustratos debe cumplir con las normas de verificación (véase entrada sobre el Reglamento 2022/996).
- Las centrales de cogeneración que utilizan biomasa sólida con una potencia de 7,5–20 MW pasan a ser nuevos sujetos sometidos a control.
- Mientras el Estado no apruebe las disposiciones de transposición, las normas de certificación y documentación para los nuevos umbrales pueden resultar poco claras.
- Los Estados que no hayan notificado la transposición completa pueden ser objeto de un procedimiento de infracción.
Próximos pasos
Tras el plazo de transposición, la Comisión evaluará qué Estados miembros no han implementado la directiva en su totalidad y podrá iniciar procedimientos. Para Polonia, la transposición requiere adaptar la Ley de Energías Renovables y las normativas sobre sostenibilidad a los nuevos umbrales. Los inversores deben seguir los proyectos de ley y los comunicados del regulador, ya que los nuevos requisitos afectan a los costes de certificación y documentación.
Fuentes
Preguntas y respuestas
¿Cambia el RED III los requisitos para las pequeñas plantas de biogás?
No para el biogás: el umbral de aplicación de los criterios de sostenibilidad para los combustibles gaseosos se mantiene en 2 MW. La reducción de 20 MW a 7,5 MW afecta a los combustibles sólidos, es decir, a las centrales de cogeneración (CHP) que utilizan biomasa.




