Digestato y fertilizantesNoticia
Reglamento sobre productos fertilizantes de la UE aplicable desde el 16 de julio de 2022: marcado CE para el digestato
El 16 de julio de 2022 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2019/1009 sobre productos fertilizantes. El digestato y el compost pueden obtener el marcado CE y, como productos conformes al reglamento, beneficiarse de la libre circulación en el mercado de la UE.
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Desde el 16 de julio de 2022 se aplica en toda la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/1009, que establece las normas para la comercialización de productos fertilizantes con marcado CE. Este reglamento sustituye al Reglamento (CE) n.º 2003/2003 e incluye por primera vez no solo fertilizantes minerales, sino también fertilizantes orgánicos, organominerales, enmiendas del suelo, sustratos de cultivo y bioestimulantes. Para los productores de digestato, esto representa una oportunidad de acceder al mercado único, siempre que se cumplan los requisitos relativos a la composición, calidad y evaluación de la conformidad.
Qué cambia
El reglamento define las categorías de productos (PFC) y las categorías de materiales componentes (CMC). El compost procedente de biorresiduos se clasifica como material componente CMC 3, mientras que el digestato se incluye como CMC 4 (digestato procedente de biomasa fresca de cultivo) y CMC 5 (digestato distinto del procedente de biomasa fresca de cultivo). Los productos que contienen determinados materiales componentes, como el compost y el digestato, están sujetos a una evaluación de la conformidad con la participación de un organismo notificado (según el anexo IV del reglamento). El productor debe cumplir los criterios relativos al contenido de nutrientes, contaminantes (incluidos metales pesados), patógenos y estabilidad del material.
El marcado CE es voluntario. El productor puede seguir comercializando el fertilizante conforme a la normativa nacional, pero en ese caso el producto no se beneficia del principio de libre circulación en la UE. Los productos introducidos en el mercado antes del 16 de julio de 2022 como «fertilizantes CE» pueden seguir comercializándose según las normas vigentes hasta entonces.
Importancia para el sector en Polonia
En Polonia, la gestión del digestato se regula, entre otros, por la Ley de fertilizantes y fertilización y la normativa sobre residuos. El digestato suele aplicarse directamente en los campos de la explotación o de agricultores cercanos, lo que generalmente no requiere el marcado CE. Este marcado tiene sentido para instalaciones de mayor tamaño que deseen comercializar el fertilizante en envases, en el comercio mayorista o fuera del país.
No obstante, el reglamento introduce un estándar de calidad que servirá como referencia también para los productos nacionales. Para las plantas de biogás, esto implica que conviene garantizar:
- una calidad constante y análisis del digestato (contenido de N, P, K, materia seca, contaminantes),
- la documentación sobre el origen de las materias primas y el proceso de higienización,
- un plan de gestión del digestato en las explotaciones colaboradoras.
Revisten especial importancia las limitaciones para contaminantes y patógenos: el digestato procedente de residuos debe cumplir requisitos más estrictos que el procedente de biomasa agrícola.
Cuándo resulta rentable el marcado CE
Conviene considerar el marcado CE cuando el producto está estandarizado: fórmula constante, calidad reproducible, envases y canales de venta fuera de las propias explotaciones. Para el digestato líquido distribuido en campos cercanos, la ventaja es escasa, mientras que los costes de evaluación de la conformidad, ensayos y sistema de gestión de la calidad son tangibles. Un enfoque razonable consiste en evaluar si la modificación de la forma del producto (por ejemplo, separación en fracción sólida y líquida, granulado) permite obtener un valor añadido que justifique los requisitos adicionales.
Próximos pasos
La normativa polaca debe adaptarse al reglamento: la modificación de la Ley de fertilizantes y fertilización está en fase de tramitación legislativa. Los productores de digestato deben seguir de cerca cómo se regulará la supervisión del mercado y qué requisitos nacionales se mantendrán. La Comisión Europea también ampliará la lista de materiales componentes, lo que podría abrir la puerta a nuevos productos, como compuestos nitrogenados recuperados.
Fuentes
Preguntas y respuestas
¿El digestato debe llevar la marca CE?
No. La marca CE es voluntaria; el productor puede comercializar el digestato conforme a la normativa nacional. La marca CE facilita la venta en toda la UE, pero exige una evaluación de conformidad y el cumplimiento de criterios de calidad.





