Derecho y normativaAnálisis
Digestato: ¿abono o residuo? Vías legales: R10, producto secundario, permiso de fertilizante
En 2021, el estatus legal del digestato dependía del sustrato y la vía elegida: residuo con recuperación R10, producto secundario, pérdida de la condición de residuo o abono con permiso del ministro. Se comparan estas opciones.
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El estatus legal del digestato no está fijado de manera permanente: depende del sustrato, de si el poseedor se «desprende» de él y de la vía que elija. En diciembre de 2021, existían cuatro opciones reales: residuo con recuperación R10, producto secundario, pérdida de la condición de residuo y fertilizante con permiso del ministro de agricultura. Cada una conlleva costes, riesgos y documentación distintos.
Vía 1: residuo y recuperación R10
El digestato procedente de una planta de biogás que procesa residuos suele clasificarse como residuo del grupo 19 06 (entre otros, 19 06 04 — residuos fermentados de la descomposición anaerobia de residuos municipales, 19 06 05 — líquidos, 19 06 06 — residuos animales y vegetales fermentados). Su uso agrícola se considera recuperación R10 (tratamiento en superficie que beneficia a la agricultura), regulada por el reglamento del Ministro de Medio Ambiente de 20 de enero de 2015. Las condiciones dependen del sustrato:
- si se procesaron, entre otros, residuos — el digestato debe cumplir los requisitos aplicables a los fertilizantes y los límites de contaminantes; el material de origen animal debe ajustarse al Reglamento 1069/2009, y en el suelo la cantidad de metales pesados no puede superar los valores establecidos para los lodos de depuradora;
- si se procesó exclusivamente biomasa y subproductos de origen animal, sin adición de residuos — los requisitos son menos estrictos (conformidad con el Reglamento 1069/2009 y requisitos aplicables a los fertilizantes naturales);
- para el digestato procedente de biorresiduos recogidos selectivamente ex 19 06 04 tras fermentación húmeda, se aplican los requisitos equivalentes a los de los lodos de depuradora municipales.
El poseedor de los residuos debe disponer de análisis del residuo y del suelo realizados por un laboratorio que cumpla los requisitos del art. 147a de la Ley de protección del medio ambiente, y las dosis deben tener en cuenta la riqueza del suelo y las necesidades de los cultivos.
Vía 2: producto secundario
El art. 10 de la Ley de residuos permite considerar una sustancia como producto secundario si se cumplen conjuntamente las siguientes condiciones: su uso posterior está garantizado, puede utilizarse sin procesamiento adicional, se genera como parte integral del proceso, cumple los requisitos del producto y ambientales, y no causa efectos negativos generales. El productor presenta una notificación al mariscal de la voivodía, quien, mediante decisión y tras el dictamen de la Inspección Provincial de Protección del Medio Ambiente (WIOŚ), confirma o deniega el reconocimiento. Para el digestato, la clave es la «certeza» de su uso — se requieren contratos con los destinatarios y análisis.
Vía 3: pérdida de la condición de residuo
El art. 14 de la Ley de residuos permite que un residuo, tras su reciclaje u otra forma de recuperación, deje de ser considerado como tal si está destinado a un fin concreto, existe un mercado para él, cumple los requisitos técnicos y legales, y no perjudica la salud ni el medio ambiente. Las condiciones detalladas las establece el Derecho de la UE, un reglamento nacional o —en su defecto— la autorización para el tratamiento de residuos. En 2021 no existían criterios nacionales para la pérdida de la condición de residuo del digestato, por lo que esta vía dependía de las condiciones incluidas en la autorización.
Vía 4: fertilizante orgánico con permiso
Según la Ley de fertilizantes y fertilización, los fertilizantes orgánicos se introducen en el mercado con base en un permiso del ministro de agricultura (art. 3 apartado 2 y art. 4). La solicitud requiere resultados de análisis, dictámenes de entidades autorizadas (idoneidad como fertilizante, calidad, contaminantes, ausencia de riesgos para la salud y el medio ambiente), proyecto de instrucciones y —para fertilizantes procedentes de subproductos de origen animal— decisión del veterinario de distrito sobre la aprobación de la instalación con número veterinario. El permiso se concede por tiempo indefinido, pero puede ser revocado. Esta es la vía más «productiva», ya que el digestato deja de ser un residuo, pero es más prolongada.
Comparación
| Vía | Estatus | Documento principal | Ventaja típica | Desventaja típica |
|---|---|---|---|---|
| R10 | residuo | reglamento R10, análisis | sin permiso de fertilizante | obligaciones como residuo, BDO |
| Producto secundario | no residuo | decisión del mariscal | sin régimen de residuos | requisito de destinatario seguro |
| Pérdida de estatus | no residuo tras recuperación | autorización/decisión | flexibilidad | incertidumbre en los criterios |
| Fertilizante con permiso | fertilizante | permiso del MRiRW | mercado de fertilizantes | tiempo y coste de los análisis |
Papel de los subproductos de origen animal en cada vía
Independientemente de la vía elegida, si en la planta de biogás se procesaron subproductos de origen animal (y el estiércol y el purín lo son), el digestato debe cumplir los requisitos de los Reglamentos 1069/2009 y 142/2011 en cuanto a higienización y normas microbiológicas. Para el fertilizante orgánico procedente de subproductos de origen animal, la solicitud de permiso debe incluir la decisión del veterinario de distrito sobre la aprobación de la instalación, y el etiquetado de dichos fertilizantes se realiza según el reglamento de la UE.
Criterios prácticos de elección
- Cuando los destinatarios son numerosos agricultores cercanos — suele ser suficiente la vía R10 o producto secundario, ya que el transporte es corto y los contratos estables.
- Cuando el digestato se va a vender en sacos o grandes partidas bajo marca — conviene considerar el fertilizante con permiso, ya que abre el mercado y permite declarar la composición.
- Cuando el sustrato es variable — cualquier cambio en la formulación puede requerir nuevos análisis, por lo que a veces resultan más flexibles las vías de recuperación con condiciones dependientes del sustrato.
- Cuando intervienen residuos del mercado municipal — los requisitos de la vía R10 son más estrictos y similares a los de los lodos de depuradora.
Documentación en cada vía
| Vía | Documentos clave |
|---|---|
| R10 | resultados de análisis del residuo y del suelo, registro en el BDO, dosis ajustadas a la riqueza del suelo |
| Producto secundario | notificación al mariscal, contratos que confirmen el uso, decisión del mariscal |
| Pérdida de la condición de residuo | autorización con condiciones de fin de estatus, análisis del producto |
| Fertilizante con permiso | permiso del MRiRW, dictámenes de entidades, instrucciones, documentos de subproductos de origen animal |
Además, en las explotaciones que reciben digestato, recuerde el programa de nitratos: límite de 170 kg N/ha, plazos y registros que también afectan al agricultor que aplica dicho fertilizante.
Qué hacer primero
- Determine la composición del sustrato y sus códigos de residuo; de ello depende el régimen aplicable.
- Compruebe si intervienen subproductos de origen animal (estiércol, residuos de cocina) y si la instalación cuenta con aprobación veterinaria.
- Pregunte por los destinatarios: si existen contratos y si los agricultores aceptan las condiciones.
- Compare el coste de los análisis y permisos con el beneficio de la vía elegida.
Este texto tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico; antes de tomar una decisión de inversión o formal, verifique el texto actualizado de las disposiciones y consulte con un abogado o la autoridad competente.
Fuentes
Preguntas y respuestas
¿El digestato es un residuo o un fertilizante?
Depende de los sustratos y del proceso: el digestato procedente de residuos suele tener la condición de residuo hasta que no supere el procedimiento de transformación en producto, mientras que el digestato derivado de sustratos agrícolas puede ser un fertilizante o un producto de apoyo al cultivo sin estatus de residuo.





